Derechos Humanos

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.


ONU Organización de las Naciones Unidas

Este Alto Comisionado se encarga de responder ante graves violaciones de los derechos humanos y de adoptar medidas preventivas. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos es el punto central de las actividades de las Naciones Unidas relacionadas con los derechos humanos.


¿ Donde se originan los Derechos Humanos?

El 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial 

¿Como nacen los Derechos Humanos?

El contexto histórico en el que nace la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948, es precisamente, el del horror ante las dimensiones, crueldad y aberración del holocausto nazi que afectó principalmente a personas de religión judía.


Orígenes de los Derechos Humanos

El origen del concepto de los derechos humanos se remonta al reconocimiento del derecho natural por los romanos de la antigüedad, basado en ideas racionales derivadas de la naturaleza de las cosas. y a las enseñanzas de Jesús de Nazaret, que recoge la filosofía cristiana en siglos posteriores.
En tiempos más recientes se redactaron y aplicaron documentos que afirman los derechos individuales
Por tanto, la versión moderna de los derechos humanos tiene su origen en la cultura occidental y cobra forma a finales del siglo XVIII casi simultáneamente en las trece colonias inglesas de América, que muy pronto se convertirían en una federación independiente, los Estados Unidos, y en el Reino de Francia, que se trasforma en República tras la revolución que acabó con el régimen monárquico absolutista.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

¿Cuantos artículos hay de los Derechos Humanos?

El 10 de diciembre de 1948 en París en esta se recogen en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos


PRESENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

30 Derechos Humanos
Artículo 1:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Artículo 2:
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna.
Artículo 3:
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4:
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.
Artículo 5:
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes..
Artículo 6:
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7:
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley..
Artículo 8:
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes.
Artículo 9:
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10:
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.
Artículo 11:
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
Artículo 12:
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada.
Artículo 13:
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Artículo 14:
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
Artículo 15:
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Artículo 16:
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Artículo 17:
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Artículo 18:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Artículo 19:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Artículo 20:
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Artículo 21:
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.
Artículo 22:
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23:
Toda persona tiene derecho al trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24:
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre.
Artículo 25:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado.
Artículo 26:
Toda persona tiene derecho a la educación.
Artículo 27:
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad.
Artículo 28:
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional.
Artículo 29:
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad.
Artículo 30:
Ningún de estos derechos se puede interpretar.


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